jueves, 19 de febrero de 2009

SI QUIERES CONSULTAR SOBRE LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTION

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3008308684

ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS

Robert F. Herrick
La cuestión de la protección personal debe considerarse en el
contexto de los métodos de control para la prevención de las
lesiones y enfermedades profesionales. Este artículo contiene una
exposición técnica pormenorizada de los tipos de protección
personal disponibles, los riesgos para los que puede estar indicado
su uso y los criterios de selección del equipo de protección apropiado.
En los casos en que procede, se resumen las homologaciones,
certificados y normas que se aplican a los dispositivos y
equipos de protección. Al manejar esta información, es esencial
tener siempre presente que la protección personal debe considerarse un
último recurso de reducción del peligro en el lugar de trabajo. En la
jerarquía de métodos que pueden utilizarse para controlar los
peligros en el lugar de trabajo, la protección personal no es un
método de primera elección. De hecho, debe utilizarse sólo
cuando los posibles controles técnicos o de ingeniería que
reducen el peligro (mediante métodos como el aislamiento, el
cierre, la ventilación, la sustitución u otros cambios de proceso) y
los controles administrativos (como reducir el tiempo de trabajo
con peligro de exposición) ya se han aplicado en la máxima
extensión viable. (Véase “Prevención y control de riesgos
mediante la intervención”.) Sin embargo, hay casos en que la
protección personal es necesaria, a corto o a largo plazo, para
reducir el riesgo de enfermedad y lesión profesional. En tales
casos, el equipo y los dispositivos de protección personal deben
utilizarse como parte de un programa global que abarque la
evaluación completa de los peligros, la selección y adecuación
correctas del equipo, la formación y la educación de las personas
que han de utilizarlo, las operaciones de mantenimiento y reparación
necesarias para mantenerlo en buen estado de servicio y el
compromiso conjunto de directivos y trabajadores con el buen
resultado del programa de protección.

jueves, 6 de noviembre de 2008

miércoles, 5 de noviembre de 2008

La Importancia de la prevencion, haga un STOP

NORMATIVIDAD

DIVULGACIÓN NUEVA RESOLUCIÓN 3673 de 2008
“Por la cual se establece el Reglamento Tecnico de Trabajo Seguro en Alturas”

















ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.

ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe:
•Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño.

•Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.



•Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.

•Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.



•Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas.

•Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.



ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES QUE REALICEN CAPACITACIÓN DE TRABAJO EN ALTURAS.

La capacitación deberá llevarse a cabo en instituciones que cumplan con los siguientes requisitos básicos:

1. Institución o empresa legalmente constituida.
2. Que cuente con personal certificado como entrenadores.
3. Que cuente con los programas de capacitación de trabajo en alturas aprobados por la autoridad nacional o internacional competente.
4. Disponer de una infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para la realización del entrenamiento.
5. Entregar un certificado, a quienes aprueben la capacitación.

ARTÍCULO 8. CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN.

•El contenido de la capacitación para trabajo en alturas será la siguiente:
1. A las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y supervisores), con una intensidad mínima de 8 horas, abordando por lo menos los siguientes temas:
–Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica. –Responsabilidad civil y penal.
–Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas en trabajo en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de rescate.
–Medidas de prevención y protección contra caídas.

2. Los contenidos de la capacitación para el personal que realiza actividades operativas, incluirán, por lo menos:
–La naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas.
–Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica. –Responsabilidad civil y penal.
–Aspectos técnicos de la Protección Contra Caídas.
–Medidas de prevención.
–Medidas de protección contra caídas.
–Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para trabajo en alturas.
–Los procedimientos para manipular y almacenar los elementos de protección personal.
–Primeros Auxilios, rescate y autorrescate.

La capacitación a las personas que realizan labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y supervisores), será orientada a la actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, con la siguiente intensidad mínima:

•Nivel básico: 8 horas, 3 para teoría y 5 para entrenamiento práctico.
•Nivel Medio: 24 horas, de las cuales 8 serán teóricas y 16 de entrenamiento práctico.
•Nivel Avanzado: 40 horas, de las cuales mínimo serán 16 teóricas y 24 entrenamiento práctico.





martes, 4 de noviembre de 2008

Eduquemos a los nuestros

Es Vital, enseñar a los nuestro sobre la seguridad que debemos tener al caminar y manejar cualquier medio de trasporte, los niños también deben saber sobre este tema.


CULTURICEMOS A NUESTROS HIJOS, POR QUE LA SEGURIDAD ES COMPROMISO DE TODOS