miércoles, 5 de noviembre de 2008

NORMATIVIDAD

DIVULGACIÓN NUEVA RESOLUCIÓN 3673 de 2008
“Por la cual se establece el Reglamento Tecnico de Trabajo Seguro en Alturas”

















ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.

ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe:
•Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño.

•Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.



•Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.

•Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.



•Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas.

•Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.



ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES QUE REALICEN CAPACITACIÓN DE TRABAJO EN ALTURAS.

La capacitación deberá llevarse a cabo en instituciones que cumplan con los siguientes requisitos básicos:

1. Institución o empresa legalmente constituida.
2. Que cuente con personal certificado como entrenadores.
3. Que cuente con los programas de capacitación de trabajo en alturas aprobados por la autoridad nacional o internacional competente.
4. Disponer de una infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para la realización del entrenamiento.
5. Entregar un certificado, a quienes aprueben la capacitación.

ARTÍCULO 8. CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN.

•El contenido de la capacitación para trabajo en alturas será la siguiente:
1. A las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y supervisores), con una intensidad mínima de 8 horas, abordando por lo menos los siguientes temas:
–Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica. –Responsabilidad civil y penal.
–Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas en trabajo en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de rescate.
–Medidas de prevención y protección contra caídas.

2. Los contenidos de la capacitación para el personal que realiza actividades operativas, incluirán, por lo menos:
–La naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas.
–Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica. –Responsabilidad civil y penal.
–Aspectos técnicos de la Protección Contra Caídas.
–Medidas de prevención.
–Medidas de protección contra caídas.
–Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para trabajo en alturas.
–Los procedimientos para manipular y almacenar los elementos de protección personal.
–Primeros Auxilios, rescate y autorrescate.

La capacitación a las personas que realizan labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y supervisores), será orientada a la actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, con la siguiente intensidad mínima:

•Nivel básico: 8 horas, 3 para teoría y 5 para entrenamiento práctico.
•Nivel Medio: 24 horas, de las cuales 8 serán teóricas y 16 de entrenamiento práctico.
•Nivel Avanzado: 40 horas, de las cuales mínimo serán 16 teóricas y 24 entrenamiento práctico.





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